El pleno de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional ha acordado este miércoles que mantener una calle a un miembro de ETA no constituye un delito de enaltecimiento del terrorismoal estimar que para incurrir en este ilícito se debe hacer "mediante un comportamiento activo" y no "por mera omisión".
De esta forma, el pleno rechaza por unanimidad en un auto el recurso de apelación contra la decisión del juez Santiago Pedraz de no admitir a trámite la querella contra el alcalde de Lejona (Vizcaya) por mantener el nombre de los etarras Eustaquio Mendizabal, Txikia, y los hermanos Txabi y Joseba Etxebarrieta en dos calles de la localidad.
En la resolución, de la que ha sido ponente el presidente de la sala de lo penal de este tribunal, Javier Gómez Bermúdez, los magistrados destacan que "la apología de la apología no es delito", es decir, estar de acuerdo con quien aprobó dar el nombre de un terrorista a una calle no es delito.
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